PJ0692015000045 / El día de hoy 29 de abril de 2015, el Juez Tercero de SME del Trabajo se ABOCO al conocimiento de la presente causa; así mismo, visto que ha transcurrido más de un año sin actividad de las partes se procedió a de acuerdo a lo estipulado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declarándose la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-