OCTAVO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
Ambas partes solicitan de este Despacho, que imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio y una vez cumplido con el lapso de Ley ordena remitir el presente expediente al archivo judicial a los efectos de su resguardo. Es todo.
El Juez
Abg. Bernabé Antonio Pér.....