El Tribunal se reserva la publicación del dispositivo escrito completo del fallo dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir del presente pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en tal sentido: Este Juzgado Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. AÑOS 203º y 154º.
EL JUEZ 1º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Bernabé Pérez Castaño
LA SECRETARIA DE SALA,
LA PARTE ACTORA,