En este orden de ideas, es menester para quien suscribe señalar que el procedimiento indicado para los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo en este caso de la ciudad de Puerto Ordaz, municipio autónomo Caroní del estado Bolívar, pronunciarse sobre la acción intentada por el patrono ya que en principio el trabajador goza de inamovilidad laboral atendiendo el estamento legal vigente. Así se decide.-
En atención a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CONTROVERSIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, (...). En consecuencia se ordena la remi.....