Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA hasta el estado de nueva designación de Experto Contable, a los fines de que realice la Experticia Complementaria del Fallo dictado en la presente Causa, en fecha 05 de Diciembre del 2007, por el Juzgado Cuatro (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quedando sin efecto y valor alguno desde el Auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Enero del 2008 y las actuaciones subsiguientes, dejándose únicamente con valor el recibo de las actas contentivas del presente Asunto.
Asimismo y como quiera que es imprescindible la Información sobre la Finalización de la Obra efectuada según Contrato Nº NIDCPC 4600002191, suscrito entre C.V.G. E.....