en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en contra de la empresa " FAPCO , C.A;". En consecuencia, se ordena dejar sin efecto cualquier actuación posterior a este acto en contra de la mencionada empresa y continuar el presente procedimiento únicamente contra la demandada principal o lo que es igual COOPERATIVA PROTECCION MYSI 2.009, R.L. Es Todo.-
EL JUEZ,