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Decisiones del dia 23/01/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP11-L-2010-000272 N° Sentencia : PJ0012015000006 Fecha: 23/01/2015
Procedimiento:
Convenimiento
Partes:
CIUDADANO JOSE GONZALEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 2.012.022 CONTRA "CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI". .
Resumen:
En este estado interviene el apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. EMBARSA "., Asimismo, declara la precitada apoderado estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de sus poderdantes a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con "la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el d.....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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N° Expediente : FP11-L-2011-000491 N° Sentencia : PJ0012015000007 Fecha: 23/01/2015
Procedimiento:
Perención
Partes:
RUDY RAFAEL GARCIA, MARCO BOLIVAR, LUIS MANUEL FERNANDEZ Y OTROS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y PORTADORES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 8.919.109,8.544.368, 14.366.368,16.615.560 Y 9.903.623. CONTRA TECNIGAR, C.A. .
Resumen:
SEGUNDO Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:"Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...." Y el articulo 202 ejusdem establece: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal". De los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca se requiere de la inactividad de las partes en el transcurso de un (1) año, esta inactividad esta referida a la realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actividad negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional ha sostenido que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la In.....
Juez/Ponente:
Bernabe Antonio Perez Castaño
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
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