Ahora, al revisar todos y cada uno de los ítems planteados, como el caso en concreto observa este Juzgador, que la accionante, menciona en reiteradas oportunidades el hecho de que no se le suministrará mas materia prima para sus actividades, ahora bien jamás subsanó lo solicitado detalladamente en su oportunidad por este Juzgado, resultando dicho escrito de solicitud bastante ambiguo no cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Laboral en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por ALLOYS METALS , C.A , ya identificada, contra la empresa C.V.G INDUSTRIA VENEZOLAN.....