Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD EN PUERTO ORDAZ. En virtud de haber oído a las partes y en el entendido que el presente acuerdo no es contrario a derecho y no vulnera los derechos de la trabajadora homologa el presente acuerdo y le otorga la condición de cosa juzgada, y así se decide.-