Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, EXTENSIÒN PUERTO ORDAZ, DECLARA: IMPROCEDENTE, la renuncia a la experticia complementaria y por ende los intereses moratorios y la indexación, por ser normas de orden público; solicitada por la ciudadana YANET BASTARDO, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 7.956.912, asistida por el abogado FREDDLYN MAY MPRALES, titular de la cédula de identidad N° 14.119.246, e inscrito en INPREABOGADO N° 108.483, y ordena la prosecución de la presente causa; en consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015); y de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija un lapso de TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes a la presente fecha para que la parte demandada SURAL, C.A., de cumplimiento voluntario.....