Se declara INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda que por ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES ha interpuesto el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ASENS0, venezolano, mayor de edad y portador de las Cédula de Identidad Nº V-8.523.132, en contra de C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI S.A.