Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la acción por COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, intentada por el ciudadano LUIS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.714.322, en contra de la empresa CONSORCIO O.I.V TOCOMA, C.A.