En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha 28 de mayo de 2013 por la experto designada Lic. GABRIELA DIAZ PALMA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL sigue el ciudadano ARGENIS AGUSTIN PEREIRA en contra de la empresa TRANSPORTE BUFALINO, C.A.