En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana HARIANLYS MOSQUEDA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.305, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JONTHAN FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.402.633, con respecto a la co-demandada principal sociedad mercantil SEMAIN, C.A.