Este Juzgado de tal situación ordena mediante el presente auto la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar notificar mediante oficio al Procurador General de la República y una vez conste en autos su notificación; las partes deberán acudir por ante este mismo Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, para la celebración de Audiencia Preliminar a que refiere el artículo 128 ejusdem, esto es a las 9:30 a.m., (horas de la mañana) del décimo (10°) día hábil siguiente, una vez haya vencido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, en virtud que la cuantía de la presente demanda excede las Mil (1.000 U.T) Unidades Tributarias. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio y exhorto.