DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGUILERA ANGARITA, en contra de la sociedad Empresa CERVECERIA POLAR C.A.
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 40.721.913), además de lo que resulte de la experticia que a tal efecto se ordenó realizar.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento total.
CUARTO: Se ordena el pago de la indexación desde el momento de la admisión de la demanda hasta el mo.....