DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano SANTIAGO REJANO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.855.907; en contra de la empresa TANQUES GUACARA, C.A. Y así se establece.
SEGUNDO: Se ordena al agraviante TANQUES GUACARA, C.A., dé cumplimiento de la providencia administrativa Nº 2009¬-306 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fecha 06 de agosto de 2009, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador SANTIAGO REJANO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.855.907; y pagarse los salarios caídos desde la fec.....