DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al contenido de los artículos : 2, 3, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, y 242, del Código de Procedimiento Civil, 54 al 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano MARIO PEÑALVER, en contra de la empresa, ELEORIENTE C.A. ZONA BOLIVAR, ambas partes plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Tribunal no analiza el fondo de lo debatido dada .....