DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JIMMY RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.838.359, en contra de la empresa EDITORIAL RG (NUEVA PRENSA DE GUAYANA), C.A., por las razones expuestas en el texto integro del presente fallo.