DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Amparo, presentada ante este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2011, por la abogada ADA MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.440.606, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 97.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A, (SIDETUR).