Por todo lo precedentemente establecido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada contentiva de las actuaciones relativas a la acción de nulidad propuesta por LUIS BRITO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.372.325, en contra de la Providencia Administrativa dictada en fecha 13 de Junio de 2016, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de autorización para despedir a LUIS BRITO MARTINEZ, interpuesta por la empresa SURAL. ASÍ SE DECIDE.