DECISION
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 27, 49, 51, 87 y 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
DESISTIDA la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos: MARCO HERNADEZ, FÉLIX SOTO, ANDRÉS OSUNA y VICTOR PLAZA, por la violación de los Derechos Constitucionales del Derecho a a igualdad y no discriminación, al libre ejercicio de la libertad sindical, a la igualdad de salario por igual trabajo, al ejercicio del derecho a la negociación colectiva y consecuencialmente el derecho a huelga establecidos en lo.....