PRIMERO: LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando procedente en derecho la petición del demandante, se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la parte actora en contra de la Empresa CONSTRUCTORA OFIMAR, C. A. , y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLVARES (Bs. 72.323.625,00), por los siguientes conceptos: Indemnización por Antigüedad artículo 666 de la LOT, Bs. 120.000,00; Compensación de Transferencia, Bs. 120.000,00; Antigüedad, Bs. 5.311.343,89; Vacaciones vencidas, Bs. 26.825.000,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 837.703,00; Utilidades vencidas, Bs. 37.925.000,00; y Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.184.578,12.-
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hast.....