Se dictó y publicó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara: Que es INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SAUL EUGENIO SOLANO MARTINEZ, en el carácter de secretario general de la organización sindical SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA MADERERA, SUS DERIVADAS, CONEXAS Y AFINES DEL ESTADO ANZOATEGUI (SUPROMACA), debidamente asistido por el ciudadano SAUL EUGENIO SOLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.851.032; y DECLINA la competencia en el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que por sorteo corresponda, a los fines de que conozca, tramite y decida la pretensión contenida en esta causa, por ser este el Juzgado competente para ello.