Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HUGO MEDINA PRIMERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.627.771, en el carácter de presidente de la ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. VENALUM (AJUPEVE), propuesta contra la organización sindical denominada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ALUMINIO DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM).