DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANDRE EDUARDO YEPEZ, en contra de la sociedad Empresa PEREZ FAJARDO SERVICIOS GENERALES, C.A., así mismo no se considera a la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., responsable solidaria. -
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (BS. 4.151.733,00); además de lo que resulte de la experticia que a tal efecto se ordenó realizar, sobre los intereses sobre las prestaciones sociales e intereses moratorios los cuales serán reflejados en la mencionada experticia.
TERCERO: No se co.....