Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se declara: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la empresa EDITORIAL INGENIO, C.A., debidamente representada por el ciudadano ABILIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 4.599.097, debidamente asistido por el profesional del derecho, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.187 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ.