DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FABIAN ROMERO, en contra de la Empresa TRANSPORTE INTERINDUSTRIAS C.A. (TRAINCA)
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la parte demandada cancelar al accionante la cantidad que resulte de la experticia que a tal efecto se ordeno realizar, así mismo se ordena que en la experticia se determinen los conceptos intereses moratorios desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo; y la indexación o corrección monetaria.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.