Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de Indemnización por Accidente Laboral plasmada en la demanda interpuesta por los ciudadanos EUDIS RAMÓN GONZÁLEZ VILLANUEVA, ARBELIA MARIA PÉREZ DE GONZÁLEZ y OMAIRA VILLANUEVA AQUINO, actuando esta última en su carácter de representante legal (madre) de los adolescentes y de los niños CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESECNTES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.