Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró, Primero: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: se emplaza a la parte demandada para la contestación a la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presente decisión y Tercero: no hay condenatoria en costas.-