PRIMERO: DESESTIMADA LA OPOSICIÓN interpuesta en fecha 14/11/2022 interpuesta por el ciudadano ARGILIO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.596, parte demandada contra la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2022, por haber sido presentada en forma extemporánea.
SEGUNDO: LA REVOCATORIA del embargo preventivo decretado por este tribunal el 08 de agosto de 2022 y practicado por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar en fecha 01 y 03 de noviembre de 2022, por cuanto fue ejecutado sobre bienes inmuebles.
TERCERO: LA DEVOLUCIÓN de los bienes (semovientes) embargados al demandado ARGILIO JOSÉ PERDOMO, identificados con el hierro quemador , y, con relación a los otros bienes identificados varios hierros señalados en el referido inventario deben ser entregados a sus dueños previa verificación de documentos de propiedad, descri.....