Se dicto y publico sentencia interlocutoria mediante la cual NIEGA a la solicitante ANA KARINA RON, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MAXIMA BASANTA BASANTA la apertura del cuaderno separado ya que el mismo debe solicitarlo en la causa que señala y no en esta que ya existe uno por el juicio de divorcio y declara IMPROCEDENTE POR IMPERTINENTE la solicitud del traslado del dinero a la causa signada con el Nro. FP02-V-2013-407 por cuanto la solicitud formulada no es el medio idóneo para tramitar la misma.