PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ ORDOSGOITE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-14.410.929 y de este domicilio. En virtud de la presente declaratoria el entredicho no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutora.
SEGUNDO: Una vez quede firme el fallo, el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor o tutora definitiva. Entretanto queda en vigencia la designación de la tutora interina recaída en la persona de la ciudadana GRIDELIA DEL CARMEN ORDOSGOITE ROSALES, madre del entredicho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.035.606 y de este domicilio.