En fuerza de los razonamientos que proceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR las cuestiones previas interpuesta por la demandada ciudadana MELIXA JOSEFINA HERNANDEZ BETANCOURT, identificado en autos en relación a las establecida en el artículo 346 ordinales 11°, y 6° en concordancia con el artículo 340 ordinales 2° Y 7° del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-