En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: ROSA DE LOURDES RONDON NOIL, ELSA MARGARITA RONDON DE REQUENA, LUIS ALBERTO RONDON NOIL y REINALDO ANTONIO RONDON NOIL, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 3.171, Libro 09, folio 10, del año 1961; N° 1.322, Libro 4, folio 131, año 1.964; N° 183, Libro 1, Tomo 2, folio 01, año 1.967; y N° 1.045, Libro 3, Tomo 2, folio 275, del año 1.971, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el primer nombre y el primer apellido de su señora madre como "ANA ROSA NOY DE RONDON", y no "JUANA ROSA NOIL DE RONDON", como aparece erróneamente escrito en dichas partidas cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-