Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que el lapso para hacer oposición a las pruebas promovidas por la contraparte es de tres (03) días, por lo que este Tribunal de la revisión exhaustiva y del computo realizado, se evidencia que el lapso de publicación y oposición a dichas pruebas comenzó el día 29-11-2006, y la parte opositora interpuso su escrito de Oposición en fecha 06-12-2006, por lo que este Juzgado en virtud de los antes expuesto de la normas transcrita declara EXTEMPORANEA dicha Oposición por tardía, en razón de que el lapso para la oposición de las pruebas promovidas tiene in lapso de carácter preclusivo y ASI SE DECIDE.-