Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual a los fines de dar respuesta al escrito de fecha 09/06/2015 suscrito por la ciudadana Marlene De Rodil debidamente asistida por el abogado Carlos Sanchez señala este Jurisdicente que la decisión dictada en fecha 08/09/2015 es propia a la acción de amparo sobrevenido y que todo lo concerniente a la medida de embargo preventivo ya no es materia de estudio en el presente amparo por cuanto existe un procedimiento principal de Simulación de Transacción de compra venta donde se determinara la procedencia o no de la antes señalada medida de conformidad con lo previsto en el dispositivo de fecha 08/09/2015.-