Ahora bien, es bueno indicar que la demanda en cuestión fue admitida en fecha 07-12-2007, ordenándose la citación de la parte accionada, librándose a tal efecto la correspondiente compulsa de citación a fin de que el alguacil se sirviera practicar la misma, pero no es, sino en fecha 06-02-2008 cuando el alguacil deja constancia que se trasladó a citar a la parte accionada, observando quien aquí decide que en la fecha supra señalada (06-02-2008) ya había operado la perención breve establecida en el numeral primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose pues, que desde la fecha de admisión de la demanda bajo estudio -07-12-2007 hasta el 06-02-2008- han transcurrido holgadamente el lapso de los treinta (30) días exigidos por la norma adjetiva civil, no cumpliendo la parte demandante con la carga procesal que le fue impuesta, de conformidad con el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia ya señalado, por lo que, resulta inexorable declarar .....