Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE: a) Fijar la caución solicitada -para el decreto de la medida de embargo preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil- y por ende NIEGA la medida peticionada. b) Emitir nueva boleta de citación al accionado de autos.-