En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN NOHEMI, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 843, folio 22, del libro 3, tomo, del año 1952 y que corre inserta al folio tres (03), en el sentido de que sea corregido su nombre como CARMEN NOHEMI, y no CARMEN CECILIA, como aparece erróneamente escrito en la partida de nacimiento, cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto se subsana.-