Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que declara INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho GILBERTO RUA en contra de la omisión por parte del Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de no pronunciarse acerca de la inepta acumulación de pretensiones en juicio de desalojo distinguido con el Nº FP02-V-2010-00549.