Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en sede agraria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que TALES DILIGENCIAS RESULTAN SUFICIENTES para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier tercero, decrete JUSTO TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OCTAVIO PABLO CAMACHO DOSANTO, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación criador, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.642 y domiciliado en la Calle Bolivia Nº 28, la Sabanita, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, sobre todas y cada una de las bienhechurías descri.....