En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara NULA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17-05-2.005 y de todo lo actuado a partir de la oportunidad en que se presentó la contestación de la demanda; Se REPONE LA CAUSA al estado en que se analice el escrito contentivo de la contestación de la demanda, todo en resguardo del debido proceso, de conformidad con el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil .-