En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento al procedimiento de Amparo Constitucional, y a la Tercería interpuesta en contra del aludido agraviante ÁNGEL JOAQUÍN FERREIRA