En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA la medida prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 4 de octubre de 2005, asimismo NIEGA la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda.