En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA consagrada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos indicados en este fallo, opuesta por la ciudadana JACINTA ELINA MARTÍINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.664, domiciliada en la Avenida 17 de Diciembre, centro comercial Virgen del Valle, planta baja, local 5, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con motivo a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA, antes identificada.