/Se dictó y publico sentencia interlocutoria, mediante la cual se REPONE la presente causa al estado de que tenga lugar el acto de exhibición por la parte demandada y consecuente observaciones por parte de la actora, AL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la última notificación del presente auto que de las parte se haga, a las díez y treinta minutos de la mañana (10:00a.m.). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 206 y 310 del Código de procedimiento Civil.