Revisado minuciosamente el escrito de subsanación presentado por la parte actora, el cual riela al folio 91 del expediente, se desprende que la parte demandante a criterio de quien juzga ha cumplido con su carga de subsanar las omisiones indicadas en el escrito de cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los ordinales 3° y 6° del artículo 346, en concordancia con el artículo 340 ordinales 4°, 6° del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-