En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO CONTENTIVO DE LA CESIÓN DE DERECHOS, autenticado en fecha 25/10/2007 por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, el cual quedo inserto bajo el numero 58, Tomo 81 de los Libro de autenticaciones llevados para el año 2007 y posteriormente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el numero 2019-266 asiento registral 1 de Inmueble Matriculado con el numero 299.6.3.1.5318 y correspondiente a folio real del año 2019 a los folios del 7 al 15 del expediente principal, interpuesta por el ciudadano REINALDO ANTONIO BRINES DUARTE contra la ciud.....