Este Tribunal acogiéndose al criterio jurisprudencial arriba señalado y en razón a todo lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 14, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el pedimento formulado por el abogado WILLIAMS CALDERA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana VIOLETA ELIZABETH VILLALBA, mediante el cual solicita al Tribunal desestimar la pretensión que riela a los folios 34 al 37 ambos inclusive de fecha 21 de Marzo del año en curso; así como el que riela al folio 51 de fecha 09 de Junio del mismo año, por no tener la cualidad de parte formal en el proceso requisito este de carácter sine qua non para oponerse a la homologación o solicitud de desestimación del referido acto de autocomposición procesal. Por consiguiente se ordena por auto separado impartirle la Homologación a dicho Desistimie.....